LEY 33 DE 1982
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 36.131 de 17 Noviembre de 1982

Por la cual la Nación honra la memoria del señor Gilberto García, fundador y primer comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos de Palmira, Valle, al cumplirse los cincuenta años de su creación y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano Gilberto García, fundador y primer Comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle, al cumplirse cincuenta años de la fundación de dicha institución los cuales han estado dedicados al servicio ininterrumpido de la comunidad en la prevención y adecuada atención de diversas calamidades públicas.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que en homenaje y reconocimiento a tan ilustre ciudadano, se asocie a la celebración del cincuentenario de la fundación del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Palmira, Valle, que tendrá lugar el día 3 de diciembre de 1981, y destacar así su meritoria obra.

PARÁGRAFO. En desarrollo a lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional hará los aportes necesarios para la adquisición de una máquina extintora de incendios con destino al benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle.

ARTÍCULO 3o. Una placa conmemorativa se colocará en el salón de actos de la referida entidad con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia al señor Gilberto García, fundador y primer Comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle, al cumplirse cincuenta años de su fundación".

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los créditos y contracréditos necesarios para el cabal y oportuno cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Copia de esta Ley, en nota de estilo, será entregada a las directivas de la entidad mencionada en acto especial.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

BELISARIO BETANCUR

El Presidente del honorable Senado de la República,
Bernardo Guerra Serna.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Hernando Gómez Otálora.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 3 de noviembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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