LEY 84 DE 1981
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.914 de 30 de diciembre de 1981

Por la cual se efectúan los contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Congreso Nacional y Rama Jurisdiccional) por $ 151.269.000; se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Ministerios de Educación y Obras Públicas y Transporte) por $ 329.600.000.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en los Certificados de Disponibilidad números 001 de 1981 por valor de $ 52.300.000 y 02 de 1981 por valor de $ 98.969.000:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Los aportes o saldos de los Fondos Educativos creados por los parlamentarios en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creados los hubiere adjudicado. En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al Icetex en la correspondiente vigencia, la Dirección General de Presupuesto hará las reservas de apropiaciones al liquidar el ano fiscal como lo establece el parágrafo 2o del artículo 122 y el artículo 125 del Decreto-Ley 294 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.