LEY 80 DE 1981
(diciembre 15)
Diario Oficial No 35.913 del 29 de diciembre de 1981

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los Empleos del Sector Público y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ley derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992> De conformidad con el ordinal 12 del artículo 73 de la Constitución nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
1o. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:

a). La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b). La Registraduría nacional del Estado Civil;

c). La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de Instrucción Criminal.

d). El Consejo Superior de la Judicatura y

e). La Contraloría General de la República.

2o. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos, pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3o. Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, así como determinar las formas de pago d ella prima de alojamiento en el exterior a quienes legalmente tengan derecho a ella.

4o. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares de la Policía Nacional.

ARTICULO 2o. <Ley derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992> Las asignaciones de los empleos del Congreso Nacional variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleos de la Rama Ejecutiva, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.

PARAGRAFO. Los empleados del Congreso Nacional, tendrán derecho a la prima semestral de que gozan los empleados de la Administración Pública, con todos los factores salariales. Esta prestación no tendrá efecto retroactivo.

ARTICULO 3o. <Ley derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992> Para efectos tributarios, la pensión especial de los ex Presidentes de la República tendrá el mismo tratamiento de la remuneración que devengue el Presidente de la República.

ARTICULO 4o. <Ley derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992> Autorízase al gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5o. <Ley derogada por el artículo 144 de la Ley 30 de 1992> Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a.. de .. de mil
novecientos ochenta y uno (1981)

GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente del Honorable  
Senado de la República

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General del Honorable
Senado de la República

ERNESTO TARAZONA SOLANO
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL  

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1981

JULIO CESAR TURBAY AYALA

EDUARDO WIESNER DURAN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público

LAURA OCHOA DE ARDILA
El Jefe del Departamento Administrativo
del Servicio Civil


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.