LEY 79 DE 1981
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.913 de 29 de diciembre de 1981

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, se dictan otras disposiciones, y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Santiago de Cali, la cual se cumplirá el 25 de julio de 1986, honra la memoria de su fundador Sebastián de Balalcázar y declara tal fecha día fausto para la Nación.

ARTÍCULO 2o. Revístese al señor Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 25 de julio de 1986 para fijar los planes y determinar los recursos e inversiones para emprender o participar, en la ejecución de las siguientes obras en el municipio de Cali: sistema para el control de las inundaciones en el sector Sur-Oriental de la ciudad; construcción y dotación del Hospital La Base; construcción y reforestación de los parques del Cerro de las Tres Cruces, del Cerro de los Cristales, del Pondaje de Aguablanca y de los Farallones, para lo cual podrán adquirirse los terrenos necesarios; y la construcción del Centro Cultural de la ciudad.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Concejo Municipal de Cali para disponer la emisión de una estampilla "Prodesarrollo Urbano", como recurso para contribuir al financiamiento de las obras contempladas en el Plan Integral de Desarrollo Urbano de Cali, que adopte la autoridad competente. La estampilla se cobrará sobre los contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las entidades descentralizadas del orden municipal. El Concejo Municipal podrá reglamentar todo lo relacionado con el valor y uso de la estampilla a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 4o. <Derogado por el Artículo 1o. de la Ley 744 de 2002>

ARTÍCULO 5o. Autorízase a los propietarios de las Cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del Impuesto Especial para Vivienda, a que se refiere la Ley, para ceder dichas cédulas a cualquier título, en favor de la Corporación para la Recreación Popular de Cali, entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando que la cesión se efectúe dentro de los 180 días siguientes a la fecha de sanción de esta Ley, con el propósito de ayudar a financiar, directa o indirectamente, los desarrollos culturales prioritarios de la ciudad de Cali, como la construcción del Centro Cultural y la creación de los Museos de Cañasgordas y Viejo Convento de San Agustín. La congelación de las cédulas continuará vigente por el término previsto en la ley y decretos que la adicionan y modifican.

ARTÍCULO 6o. Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración constituyese una Junta que estará integrada así: el Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá, los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas, o sus respectivos delegados; el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o su delegado; el Alcalde de Cali o su delegado; el Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal de Cali, y los presidentes del Comité Empresarial del Valle del Cauca, la Unidad de Acción Vallecaucana y la Cámara de Comercio de Cali. De la misma manera dos Parlamentarios que serán elegidos por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de la Cámara y del Senado.

ARTÍCULO 7o. Autorízase al Gobierno Nacional para obtener los empréstitos y celebrar los contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E. a... los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
JORGE MARIO EASTMAN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GABRIEL MELO GUEVARA.

El Ministro de Agricultura,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.


 
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