LEY 72 DE 1981
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.899 de 7 de diciembre de 1981

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 por $ 13.856.915.088.51; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 40.000.00; y se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Comunicaciones), por $ 1.320.000.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de trece mil ochocientos cincuenta y seis millones novecientos quince mil ochenta y ocho pesos con cincuenta y un centavos ($ 13.856.915.088.51) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

31 de junio de 1981, por valor de $ 2.842.667.957.32;
42 de 1981, por valor de $ 25.808.800.000, de los cuales se utilizan para esta adición $ 5.438.268.978, 91;
50 de julio 24 de 1981, por valor de $ 45.344.215.94;
53 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 19.503.000;
56 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 744.489.706;
57 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 200.000.000;
58 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 1.064.850.405;
59 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 400.000.000;
60 de agosto 18 de 1981, por valor de $ 132.211.545.37;
61 de 1981, por valor de $ 636.687.222.32;
62 de 1981, por valor de $ 202.813.711.35;
63 de 1981, por valor de $ 65.449.180.21 y
64 por valor de $ 1.576.767.402.42, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1981.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1981.

ARTÍCULO 6o. De los aportes para el desarrollo regional con fines educativos, que administre el ICETEX, se destinará un 10% como contribución a esta entidad para atender los costos administrativos que demanden los servicios personales y los gastos generales requeridos para la prestación de estos servicios.

ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 24 de noviembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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