LEY 68 DE 1981
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 35.897 de 3 de diciembre de 1981

Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto Legislativo número 1 de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo previsto en el inciso 4o. del artículo 55 del Acto Legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de dos mil trescientos cincuenta millones de pesos ($ 2.350.000.000) para ser utilizados durante 1982 con estricta sujeción al plan y programa aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO

República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1981. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.