LEY 67 DE 1981
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 35.897 de 3 de diciembre de 1981
Por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor José Joaquín Motta Motta ilustre ciudadano, hombre público, aquilatado jurista y demócrata defensor de sus ideales patrióticos, muerto en confusas circunstancias el día 5 de febrero de 1980, siendo miembro, eminente de la honorable Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá.
ARTÍCULO 2o. Un busto de bronce del extinto, será colocado en uno de los parques de la ciudad de Moniquirá, donde nació, con una leyenda del Congreso de la República que recuerde su calidad de jurista y eminente servidor público.
ARTÍCULO 3o. En memoria y homenaje al ilustre ciudadano, el próximo Instituto de Educación que se funde en la ciudad de Moniquirá Departamento de Boyacá, llevará el nombre "Instituto Nacional José Joaquín Motta Motta".
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTÍCULO 5o. Una copia de la presente Ley será enviada en pergamino a su familia Motta Navas.
ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., noviembre 24 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Gobierno,
JORGE MARIO EASTMAN
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