LEY 64 DE 1981
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 35.897 de 3 de diciembre de 1981
Por la cual se rinde honores al fundador del Municipio de San Vicente del Caguán Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagésimo primer aniversario y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación rinde honores a don Juan Vicente Quezada, fundador del Municipio de San Vicente de Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagésimo primer aniversario.
ARTÍCULO 2o. Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:
a) Terminación del Edificio Municipal;
b) La construcción de la Plaza de Ferias;
c) La construcción del Edificio donde funciona la Biblioteca Pública;
d) La construcción de la Plaza de Mercado.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
ERNESTO TARAZONA SOLANO
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1981. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
JAVIER FERNÁNDEZ RIVA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ
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