LEY 63 DE 1981
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.913 de 29 de diciembre de 1981
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $ 1.591.795.374.36; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional) por $ 86,269,133.07.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de un mil quinientos noventa y un millones setecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos con treinta y seis centavos ($ 1.591.795.374.36) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:
33 de junio 1o de 1981, por valor de $ 29.108.992.78; 35 de junio 12 de 1981 por valor de $ 9.865.200; 36 de junio 12 de 1981, por valor de $ 100.000.000, 37 de junio 12 de 1981, por valor de $ 484.521.286.21; 38 de junio 12 de 1981, por valor de $ 89.595.451.74; 39 de junio 12 de 1981, por valor de $ 470.97.570.27; 43 de junio 12 de 1981, por valor de $ 87.586.776.86; 44 de junio 24 de 1981, por valor de $ 5.000.000; 47 de julio 24 de 1981, por valor de $ 79.766.815.99; 48 de julio 24 de 1981, por valor de $ 11.564.790.51 y 49 de julio 24 de 1981, por valor de $ 223.813.490, expedidos por el Contralor General de la República, los cuales se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes cotracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1981.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981)
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMANZA
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 13 de noviembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
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