LEY 59 DE 1981
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 35.887 de 19 de noviembre de 1981

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de Inversión fiscal de 1981 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 3.561.678.012.54.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1981 en la suma de tres mil quinientos sesenta y un millones seiscientos setenta y ocho mil doce pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 3.561.678.012.54) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 41 de 1981, expedido por el Contralor General de la República, se incorpora así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMANZA

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
ERNESTO TARAZONA SOLANO

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 3 de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.