LEY 58 DE 1981
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 35.867 de 21 de octubre de 1981
Por la cual se dictan normas y requisitos para crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Presidente de la República ejercerá las funciones previstas en el numeral 3o. del artículo 119 de la Constitución Nacional, con arreglo a los factores, normas y requisitos que señale la presente Ley, a fin de prestar un efectivo servicio de justicia en todo el territorio.
ARTÍCULO 2o. Para la creación, supresión y fusión de juzgados se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1o. Solicitud de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior.
2o. Concepto favorable del Ministro de Justicia con base en las estadísticas relativas al aumento o disminución de la población del área municipal del circuito o del distrito, la naturaleza de los negocios administrativos, el volumen de trabajo.
3o. Disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 3o. Para la creación, supresión y fusión de los empleos subalternos de las oficinas judiciales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
1o. Información y solicitudes presentadas por las entidades o funcionarios nominadores.
2o. Datos estadísticos sobre volumen de trabajo y movimiento de negocios judiciales, suministrados por la entidad o funcionarios respectivos.
3o. Necesidad evidente a juicio del Gobierno, del reajuste de la planta de personal de la correspondiente oficina.
4o. Certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> Para la determinación del área territorial de los distritos y circuitos judiciales se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1o. Información y solicitudes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala de Gobierno de los diferentes Tribunales Superiores del Distrito Judicial y el Tribunal Superior de Aduanas.
2o. Densidad de población de las respectivas Divisiones Territoriales Judiciales.
3o. Vecindad geográfica y facilidad de medios de comunicación.
4o. Datos estadísticos sobre el volumen de negocios e índices de su movimiento.
ARTÍCULO 5o. Para la fijación de la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, por razón de la cuantía, se deberán tener en cuenta los siguientes factores: 1o. Las estadísticas certificadas por el DANE.
2o. Correspondencia de las cuantías vigentes con las fluctuaciones del valor adquisitivo de la moneda, certificado por el Banco de la República.
3o. Reparto equitativo, a juicio del Gobierno, del volumen de trabajo en los despachos judiciales.
4o. Defensa de la profesión de Abogado y de la recta administración de justicia.
ARTÍCULO 6o. <Ver Notas de Vigencia> Para crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, el Gobierno Nacional deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 7o. <Ver Notas del Vigencia> Compete al Ministerio de Justicia, por intermedio de la División Asistencia de la Rama Jurisdiccional, la recopilación de información y estadísticas y el análisis y elaboración de los estudios que servirán de base para el desarrollo del ordinal 3o. del Acto legislativo número 1 de 1979.
ARTÍCULO 8o. Esta Ley regirá a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., el día primero de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia, Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., septiembre 28 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
FELIO ANDRADE MANRIQUE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS.
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