LEY 31 DE 1981
(marzo 12)
Diario Oficial No. 35.735 de 3 de abril de 1981
Por medio de la cual se aprueba el "Tratado Uribe Vargas-Ozores entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en la ciudad de Montería el 22 de agosto de 1979
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Tratado Uribe Vargas-Ozores entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en la ciudad de Montería el 22 de Agosto de 1979, que dice:
"TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE PANAMA.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Panamá, teniendo presente la Declaración Conjunta suscrita en la ciudad de Panamá, por el Jefe de Gobierno de Panamá y los Presidentes de Colombia, Costa Rica y Venezuela, el 24 de Marzo de 1975, y
CONSIDERANDO los tradicionales lazos de franca y cordial amistad existentes entre los Gobiernos y pueblos de Colombia y Panamá;
TOMANDO EN CUENTA la circunstancia de que la República de Panamá y los Estados Unidos de América suscribieron el 7 de septiembre de 1977, los Tratados del Canal de Panamá y el Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y Funcionamiento del Canal de Panamá;
RECONOCIENDO que han sido perfeccionados dichos instrumentos y corresponderá a la República de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999, la regulación del tránsito de buques a través del Canal de Panamá;
CONSIDERANDO que la República de Colombia, en virtud del Tratado suscrito con los Estados Unidos de América en el año 1914, ha venido ejerciendo tradicionalmente derechos de tránsito a través del Canal;
QUE en el parágrafo 2 del artículo VI del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y al Funcionamiento del Canal de Panamá, se expresa que mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el Funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra. Posteriormente la República de Panamá podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho de tránsito libre de peajes;
HAN RESUELTO celebrar el siguiente Tratado y al efecto han designado como sus plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el señor Presidente de Panamá, al señor doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores. Su Excelencia el señor Presidente de Panamá, al señor doctor Carlos Ozores Typaldos, Ministro de Relaciones Exteriores. Quienes han convenido lo siguiente:
A partir del medio día, hora de Panamá, del 31 de Diciembre de 1999, la República de Panamá otorgará a la República de Colombia los siguientes beneficios:
1. El tránsito por el Canal de Panamá de los productos naturales e industriales de Colombia, así como de sus correos, libre de todo gravamen o derecho, salvo aquellos que en términos de igualdad se apliquen o pudieran aplicarse a los productos y correos de la República de Panamá.
2. Los nacionales Colombianos que transiten por la ruta interoceánica panameña, lo harán libres de la imposición de peajes, impuestos o contribuciones que no sean aplicables a los nacionales panameños, siempre que presenten prueba fehaciente de su nacionalidad.
3. El Gobierno de la República de Colombia podrá en todo tiempo transportar por el Canal de Panamá sus tropas, sus naves y materiales de guerra, sin pagar peaje alguno.
La República de Panamá permitirá a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, siempre que esté interrumpido el tráfico por el Canal o cuando por cualquier otra causa sea necesario, el uso del ferrocarril entre las ciudades de Panamá y Colón, para el transporte por dicha vía o por cualquier otro ferrocarril que lo sustituya, de los agentes y empleados del Gobierno de Colombia, así como de los correos y los productos colombianos, pagando los fletes y tarifas establecidos en las disposiciones internas en este país.
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Panamá.
Este Tratado se firma en dos ejemplares cuyos textos serán igualmente auténticos y harán fe. Hecho en la ciudad de Montería a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Panamá,
(Fdo.) Carlos Ozores Taypaldos, Ministro de Relaciones Exteriores
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., septiembre 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", firmado en la ciudad de Montería el 22 de Agosto de 1979.
Humberto Ruiz Varela,
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E.,...
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el tratado que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, a los tres días de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 12 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.
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