LEY 28 DE 1981
(marzo 11)
Diario Oficial No. 35.721 de 13 de marzo de 1981
Por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así:
“Los Centros de Atención Integral al Preescolar hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así:
“Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la presente Ley”.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el Artículo 23 del Decreto 1137 de 1999> Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7 de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes:
Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá.
El Director de la Policía Nacional o su representante.
ARTÍCULO 4o. Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley 7 de 1979, las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad eclesiástica del lugar o su representante.
ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del Honorable Senado,
JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara,
HERNANDO TURBAY
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara,
JAIRO MORERA LIZCANO
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E. 11 de marzo de 1981
Publíquese y ejecútese.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud,
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