LEY 19 DE 1981
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.711 de 27 de febrero de 1981

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre la República de Colombia y la República de Finlandia", firmado en Bogotá, el 19 de febrero de 1980

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica, entre la República de Colombia y la República de Finlandia", firmado en Bogotá, el 19 de febrero de 1980, cuyo texto es:

"CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Finlandia, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad que unen a los pueblos colombiano y finlandés, considerando la importancia primordial de la cooperación económica, industrial tecnológica para la intensificación de las relaciones entre los dos países sobre la base de la equidad y del beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.

Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar el comercio y la cooperación económica, industrial y tecnológica entre los dos países.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretarán dentro del marco del presente Convenio a través de programas específicos acordados entre las entidades competentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.

ARTÍCULO TERCERO.

Las Partes Contratantes llevarán a cabo los máximos esfuerzos compatibles con sus respectivas legislaciones para facilitar las formalidades relacionadas a la preparación, concertación e implementación de los proyectos de cooperación surgidos de este Convenio.

ARTÍCULO CUARTO.

Para asegurar el cumplimiento de este Convenio, las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Intergubernamental que se reunirá a solicitud de cualquiera de las dos Partes, alternativamente en Colombia y en Finlandia.

ARTÍCULO QUINTO.

La Comisión Mixta Intergubernamental tendrá como primordial objetivo el examen de los intercambios comerciales y de las relaciones económicas, industriales y tecnológicas entre Colombia y Finlandia. Con tal objeto la Comisión Mixta identificará los sectores de interés común y vigilará el cumplimiento de los proyectos y programas que se especifiquen. La Comisión Mixta podrá establecer secciones mixtas permanentes que identificarán y elaborarán proyectos específicos de cooperación. La Comisión Mixta será así mismo un órgano de intercambio de información y de consulta y tendrá a su cargo promover contactos entre entidades comerciales e industriales de los dos países.

ARTÍCULO SEXTO.

El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus propias legislaciones. Tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años prorrogables automáticamente por tiempo indefinido a menos que alguna de las Partes lo denuncie por escrito con aviso previo de seis (6) meses. El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los programas en ejecución. Firmado en Bogotá, el día diez y nueve (19) del mes de febrero de mil novecientos ochenta (1980) en dos ejemplares en los idiomas español y finés, siendo ambos textos igualmente válidos. Por Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas.

Por el Gobierno de la República de Finlandia, (Fdo. ilegible) ______

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República. Bogotá. D. E.,... junio de 1980. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre la República de Colombia y la República de Finlandia", suscrito en Bogotá el 19 de febrero de 1980.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Humberto Ruiz Varela. Bogotá, D. E.,

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de 1980.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNADO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 22 de enero de 1981.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.


 
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