LEY 15 DE 1981
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.711 de 27 de febrero de 1981

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Guatemala y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 13 de julio de 1976

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Guatemala y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 13 de julio de 1976, cuyo texto es:

"CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países en el plano de la cooperación técnica y científica, y convencidos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I.

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación técnica y científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.

ARTÍCULO II.

La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se concretará a través de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas específicos y revestirá, entre otras, las siguientes formas:

a) Intercambio de especialistas y científicos;

b) Concesión de becas y estudio y de especialización para profesionales y técnicos medios;

c) Utilización de equipo e instalaciones;

d) Intercambio de información, documentación y experiencias;

e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;

f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;

g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógico y de centros de perfeccionamiento profesional y laboral, y

h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias. En los acuerdos administrativos mencionados se especificará los mutuos compromisos y obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico.

ARTÍCULO III.

Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este efecto.

ARTÍCULO IV.

Las Partes Contratantes se comprometen a: Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO V.

Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán constituir grupos integrados por representantes de los dos Gobiernos, que se encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de cooperación técnica y científica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.

ARTÍCULO VI.

El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el cual se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales o legales necesarios para su aprobación. Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio.

Hecho en Bogotá, D. E., el día 13 de julio de 1976, en dos originales, en idioma español, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Guatemala, (Fdo.),

Adolfo Molina Orantes, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.), Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores".

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., julio de 1980.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Guatemala y la República de Colombia, suscrito en Bogotá, el 13 de julio de 1976, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E.,...

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., enero 22 de 1981
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.


 
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