LEY 12 DE 1981
(enero 19)
Diario Oficial No. 35708 de 24 de febrero de 1981

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por Buques, 1973, firmado en Londres el 17 dé febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973 y autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

“CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES 1973”

(Ver publicación, Convenio MARPOL 73/78, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – DIRECCION GENERAL MARITIMA)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre 1978.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es el texto certificado del "Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973", firmado en Londres el 17 de febrero de 1978, del cual reposa copia en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

Humberto Ruiz Varela

Bogotá, D. E.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley entrará en vigencia una cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7 del 3 noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.

Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

El Presidente del honorable Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS ALZAMORA,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY.

El Secretario General del honorable Senado
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 19 de enero de 1981.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones. Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.

El Ministro de Defensa Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.