LEY 11 DE 1981
(enero 19)
Diario Oficial No. 35.700 de 12 de febrero de 1981

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana", firmado en Berlín a los 17 día del mes de diciembre de 1975

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, firmado en Berlín a los 17 días del mes de diciembre de 1975, que dice:

"Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico- técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana (llamados en adelante las "Partes"), animados por el deseo de promover y desarrollar la cooperación económica, industrial y científico-técnica sobre la base de la igualdad de derechos y del beneficio mutuo, en la voluntad de aprovechar de modo efectivo las posibilidades económicas existentes en ambos Estados y reconociendo la utilidad de la concertación de acuerdos y contratos a largo plazo para garantizar una cooperación estable, han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.

Las partes se empeñarán en desarrollar la cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos Estados, promoverán y apoyarán iniciativas en estos campos de sus organizaciones, empresas e instituciones competentes y otorgarán las facilidades y ventajas necesarias para la ejecución de la cooperación en el marco de las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Teniendo en cuenta las posibilidades económicas, industriales y científico-técnicas de ambos Estados, las Partes promoverán en especial aquellos proyectos de la cooperación económica, industrial y técnica que puedan contribuir a un desarrollo del intercambio de mercancías y de servicios entre ambos Estados.

ARTÍCULO TERCERO.

La cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos Estados podrá incluir en especial las siguientes formas:

- Elaboración de estudios para la preparación de proyectos de inversión.

- Entrega y montaje de plantas industriales, máquinas y equipos. Intercambio y adquisición de licencias y de resultados científico-técnicos (Know-how).

- Envío de especialistas, técnicos, e instructores (llamados "expertos" en adelante), especialmente para la preparación y realización de proyectos de inversión.

- Formación y perfeccionamiento de personal técnico, especialmente aquél ligado a la realización de proyectos.

- Formación y perfeccionamiento de cuadros universitarios y técnicos en preparación y realización de proyectos de inversión en el marco de este Convenio.

- Celebración de eventos científico-técnicos.

- Organización y celebración de exposiciones técnicas.

ARTÍCULO CUARTO.

Teniendo en cuenta las necesidades de sus economías, las Partes promoverán y apoyarán la cooperación, especialmente en las siguientes áreas:

- Electrificación.

- Explotación de carbón y carboquímica.

- Proyectos, equipamiento y administración de puertos.

- Comunicaciones.

- Educación.

- Salud pública.

- Protección del medio ambiente.

- Fotogrametría.

- Lucha contra las plagas y protección de plantas.

- Artes gráficas.

- Mecanización de la agricultura.

- Control de calidad.

- Tecnología de alimentos.

- Metalurgia.

Otras áreas podrán ser acordadas recíprocamente entre las Partes.

ARTÍCULO QUINTO.

Sobre la base del presente Convenio y en caso de que así lo consideren necesario, las Partes podrán concertar acuerdos para áreas particulares de la cooperación, o encargar a los organismos o instituciones competentes de cada una de ellas para hacerlo.

ARTÍCULO SEXTO.

El cumplimiento de este Convenio se efectuará con base en la celebración de contratos entre las personas jurídicas competentes de los dos países. Estos contratos requerirán la autorización de las autoridades competentes de las Partes. El suministro de bienes y servicios que se derive del desarrollo del presente Convenio se hará de acuerdo a las disposiciones del Convenio Comercial y de Pagos vigentes entre las Partes, a menos que se acuerde lo contrario.

ARTÍCULO SEPTIMO.

Las Partes concederán a los expertos enviados en el marco del presente Convenio los privilegios que se otorguen a los expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP).

ARTÍCULO OCTAVO.

Los documentos científico-técnicos intercambiados dentro del marco del presente Convenio y los resultados científicos obtenidos con la participación de expertos de la otra Parte serán utilizados solamente para el propósito previsto, y no podrán ser entregados o dados a conocer a terceras personas naturales o jurídicas sin el acuerdo de la otra Parte.

ARTÍCULO NOVENO.

Con el fin de asegurar la realización de este Convenio y para promover y coordinar la cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos Estados, se constituye una Comisión Mixta Gubernamental, la cual se reunirá a solicitud de unas de las Partes alternativamente en las capitales de ambos Estados. Entre las tareas de la Comisión Mixta Gubernamental figuran:

- La presentación y el estudio de propuestas para el desarrollo de la cooperación económica, industrial y científico-técnica.

- La elaboración de propuestas para la eliminación de obstáculos que posiblemente surjan en el cumplimiento de diferentes proyectos.

- La elaboración de propuestas de programas para el desarrollo de la cooperación económica, industrial y científico-técnica. La Comisión Mixta Gubernamental antes mencionada se hará cargo también de las tareas previstas en el artículo 15 del Convenio Comercial y de Pagos suscrito entre las Partes.

ARTÍCULO DECIMO.

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de notas mediante las cuales el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana se notifiquen que se han cumplido todas las formalidades referentes al presente Convenio, permanecerá vigente por cinco años y se prorrogará tácitamente por períodos de un año, a menos que sea terminado por cualquiera de las Partes mediante aviso dado con seis meses de anticipación a la otra Parte. Dicho terminación no afectará la validez de los contratos ya celebrados ni de las garantías ya suministradas de acuerdo con los términos de este Convenio. Hecho y firmado en Berlín a los diecisiete días del mes de diciembre de 1975 en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y alemán siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia, firma ilegible.

Por el Gobierno de la República Democrática Alemana, firma ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 23 de Agosto de 1979.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana" firmado en Berlín el 17 de diciembre de 1975, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos".

Bogotá, D. E.,

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 19 de enero de 1981.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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