LEY 6 DE 1981
(enero 13)
Diario Oficial No 35.687 de 26 de enero de 1981
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor sobre las modificicaciones al artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo> El artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo quedará así:
"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b). En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) años, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.
ARTICULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a.. de.. de mil novecientos ochenta.
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente del H.
Senado de la República
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Presidente de la H.
Cámara de Representantes
AMAURY GUERRERO
El Secretario General del H.
Senado de la República
JAIRO MORERA LIZCANO
El Secretario General de la H.
Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 13 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
FELIO ANDRADE MANRIQUE
El Ministro de Justicia
LAURA OCHOA DE ARDILA
El Ministro de Trabajo y
Seguridad social, encargado
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