LEY 41 DE 1980
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 35.669 de 23 de diciembre de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo previsto en el inciso 4o. del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979, decretase un gasto público de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000.00) para ser utilizados durante 1981 con estricta sujeción al plan y programas aprobados por la Ley 30 de 1978 y a las normas de la Ley 25 de 1977 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1980. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
|