LEY 40 DE 1980
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 35.669 de 23 de diciembre de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se hacen unos contracréditos y se efectúan unos créditos adicionales y traslados, en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Seguridad y Aeronáutica Civil, Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Policía Nacional, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte, Registraduría Nacional y Ministerio Público), por $ 704.598.273.00
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Hácense <sic> los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).
El Presiente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 19 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El ministro de Haciendo y Crédito Público
JAIME GARCÍA PARRA.
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