LEY 39 DE 1980
(19 diciembre)
Diario Oficial No. 35.669 de 23 de Diciembre de 1980

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Presidencia de la República, Departamentos Administrativos de Servicio Civil, Seguridad Nacional e Intendencias y Comisarías; Policía Nacional, Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte; Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 192.840.667. Se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Congreso Nacional, Presidencia de la República, Departamentos Administrativos de Planeación Nacional, Estadística, Servicio Civil, Intendencias y Comisarías; Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 541.787.743.75.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la presente vigencia en la cantidad de ciento noventa y dos millones ochocientos cuarenta mil seiscientos sesenta y siente pesos ($ 192. 840.667) moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 35 de 1980 por valor de $ 48.095.872 de los cuales se utilizan para esta adición $ 38..080.991; 38/80 por valor de $ 36.342.000 y un sobrante de $ 118.417.676, correspondiente al Certificado número 23/80, se incorporan los siguientes numerales:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense <sic> los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia fiscal de 1980:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).

El Presiente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 15 <sic> de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El ministro de Haciendo y Crédito Público
JAIME GARCÍA PARRA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.