LEY 38 DE 1980
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 35.669 de 23 de diciembre de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Salud, Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte) por $ 1.206.314.549.88
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de un mil doscientos seis millones trescientos catorce mil quinientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos ($1.206.314.549.88) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 24 por $ 68.414.788.84; 26 por $ 22.435.000.00; 31 por $ 18.658.994.40; 36 por $ 200.000.000.00; 30 por $ 1.278.500.00; 34 por $ 2.000.000.00; 37 por $ 8.824.998.00; 25 por $ 1.812.952.61; 27 por $ 43.236.000.00; 33 por $ 627.123.000.00; 19 por $ 192.612.000.00 y 32 por $ 19.918.316.03.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, hácense <sic> los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).
El Presiente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 19 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El ministro de Haciendo y Crédito Público
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