LEY 34 DE 1980
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.669 de 23 de diciembre de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $ 1.445.648.085.71; se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerio de Gobierno por $ 6.000.000.00
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos con 71/100 ($ 1.445.648.085.71) moneda corriente, que con base en los Certificados de disponibilidad números 14, 15, 16, 17 y 20 de 1980 expedidos por el contralor General de la República, se incorporaran en los siguientes numerales:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior hácense <sic> los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Hácense <sic> los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).
El Presiente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El ministro de Haciendo y Crédito Público
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