LEY 33 DE 1980
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.669 de 23 de diciembre de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se efectúa unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud y Educación Nacional) por $ 385.073.000.00 y se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Desarrollo Económico y Educación Nacional) por $ 36.597.446, para la vigencia fiscal de 1980
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Hácense <sic> los siguientes contra créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad número 0012, 020001, 0702 y 005 de 1980 expedidos por el Contralor General de la República.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense <sic> los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Hácense <sic> los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, con base en 040004, 003, 004, 006, 007, y 0704 de 1980 expedidos por el Contralor General de la República.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de.......... mil novecientos ochenta (1980).
El Presiente del honorable Senado de República,
JOSE IGANCIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANADO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El ministro de Haciendo y Crédito Público
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