LEY 30 DE 1980
(noviembre 6)
Diario Oficial No 35.650 de 25 de noviembre de 1980
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado en Lima el 30 de marzo de 1979, cuyo texto es: "ACUERDO PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA DE LOS TERRITORIOS AMAZONICOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPUBLICA PERUANA.
El Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Peruana, considerando la conveniencia de promover la más estrecha colaboración entre ambos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de la flora y de la fauna de sus respectivos territorios amazónicos, y convencidos de que las medidas conservacionistas redundan en beneficio del óptimo aprovechamiento del potencial económico de dichos territorios.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Establecer una estrecha cooperación en materia de protección de flora y fauna en sus respectivos territorios amazónicos con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de tales recursos naturales.
ARTICULO 2o. La República de Colombia designa al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) y la República Peruana a la dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, como organismos encargados de la ejecución del presente acuerdo.
ARTICULO 3o. A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo, los organismos mencionados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
a). Intercambiar regularmente informaciones sobre las políticas, programas, planes y textos legales relativos a la conservación y al desarrollo de la vida animal y vegetal en sus respectivos territorios amazónicos.
b). Promover y poner en práctica el intercambio de informaciones, investigaciones, realizaciones, conjuntos o no, con el objeto de obtener los datos básicos para la correcta ordenación y manejo adecuado de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de sus territorios amazónicos, incluyendo el establecimiento de parques nacionales, reservas y santuarios, de los diferentes ecosistemas, biomas y unidades biogeográficas;
c). Propiciar y poner en práctica estudios tendientes a realizar proyectos de interés común en sus respectivos territorios amazónicos;
d). Fomentar y poner en práctica la cooperación recíproca como medio fundamental de resolver los procesos bioecológicos inherentes a la flora, a la fauna y al medio ambiente de sus respectivos territorios amazónicos;
e). Realizar reuniones anuales de coordinación entre sus funcionarios técnicos, sobre aspectos relativos a la fauna y flora amazónicas con el propósito de estudiar la posible armonización de medidas relativas a:
Las vedas totales o parciales, permanentes o temporales para la recolección de especies de la flora y caza científica o deportiva de la fauna, amenazadas de extinción o consideradas como especies raras.
La regulación de sistemas de control biológicos para la lucha contra las plagas y enfermedades que afectan en la flora y fauna amazónicas.
La preservación de los bosques, biomas y demás formaciones vegetales naturales que, por sus características genéticas, científicas, biológicas, de localización y ecológicas, permiten la conservación de otros recursos naturales como el agua, el suelo y la fauna y merecen un tratamiento especial.
Los efectos de la introducción de especies exóticas, tanto animales como vegetales, en la ecología amazónica.
f). Colaborar en la elaboración y ejecución de programas binacionales de control y represión del tráfico ilícito de productos de la flora y de la fauna amazónica.
ARTICULO 4o. Los dos gobiernos, dentro del espíritu que guía el presente Acuerdo, cooperarán en la medida de lo posible con el propósito de coadyuvar a las disposiciones que se expidan por cualquiera de ellas para regular el comercio y tránsito en su territorio de productos de la fauna y flora amazónicas.
ARTICULO 5o. Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora amazónica de interés científico o económico y a su eventual industrialización, las partes signatarias del presente Acuerdo fomentarán y realizarán estudios, investigaciones y prácticas para el establecimiento de reservas especiales, estaciones experimentales, granjas experimentales, viveros y zoocriaderos en sus respectivos territorios amazónicos.
Se entiende por granjas, viveros y zoocriaderos, las áreas especialmente acondicionadas y delimitadas, con instalaciones adecuadas para estos fines, donde las especies de fauna y flora encuentren condiciones propicias para su normal desarrollo y reproducción.
ARTICULO 6o. El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos en cada país y entrará en vigencia a partir de la fecha en que se efectúe el canje de los respectivos instrumentos de ratificación.
ARTICULO 7o. La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las partes lo denuncie. La denuncia sólo surtirá sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación correspondiente.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y nueve en dos ejemplares, igualmente auténticos.
(Fdo) DIEGO URIBE VARGAS
Por el Gobierno de la República de Colombia
Por el Gobierno de la República Peruana
Firma Ilegible
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Bogotá, D.E.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
DIEGO URIBE VARGAS
El Ministro de Relaciones Exteriores
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo para la Conservación de la Flora y Fauna de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República Peruana", firmado el 30 de marzo de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
HUMBERTO RUIZ VARELA
El jefe de la División de Asuntos Jurídicos
Bogotá, D.E..
ARTICULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
dada en Bogotá, D.E., a .. de mil novecientos ochenta (1980)
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El presidente del honorable Senado de la República
HERNANDO TURBAY TURBAY
El presidente de la honorable Cámara de Representantes
AMAURY GUERRERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
JAIRO MORERA LIZCANO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E. Noviembre 6 de 1980
JULIO CESAR TURBAY AYALA
DIEGO URIBE VARGAS
El Ministro de Relaciones Exteriores
GUSTAVO DAJER CHADID
El Ministro de Agricultura
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