LEY 59 DE 1979
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.442 de 24 de enero de 1980

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se abren unos créditos adicionales y se efectúan unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de veinte millones trescientos mil ochocientos treinta y tres pesos ($20.300.833) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1979, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así:

Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 del 24 enero de 1980 pag. 264.

ARTICULO 5o.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto-para que efectúe las aclaraciones al presupuesto Nacional de vigencias anteriores a 1979, por errores mecanográficos o de trascripción.

ARTICULO 6o.-La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,

el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,

el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,

el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.