LEY 59 DE 1979
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.442 de 24 de enero de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se abren unos créditos adicionales y se efectúan unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de veinte millones trescientos mil ochocientos treinta y tres pesos ($20.300.833) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1979, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así: Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 del 24 enero de 1980 pag. 264. ARTICULO 5o.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto-para que efectúe las aclaraciones al presupuesto Nacional de vigencias anteriores a 1979, por errores mecanográficos o de trascripción. ARTICULO 6o.-La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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