LEY 58 DE 1979
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.442 de 24 de enero de 1980

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
ARTICULO 1o.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 del 24 enero de 1980. Pag. 260.

ARTICULO 3o.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,

el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,

el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,

el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.