LEY 53 DE 1979
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.442 de 26 de enero de 1980
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se hacen unos contracréditos y créditos en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social), por $ 3.674.000.00.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 90 y 91 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:
TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.442 de 26 de enero de 1980
ARTICULO 2o.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 35.442 de 26 de enero de 1980
ARTICULO 3o.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a..... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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