LEY 51 DE 1979
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 35.419 de 26 de diciembre de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
ARTICULO 1o.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y cuatro millones quinientos treinta y ocho mil pesos ($274.538.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Ingresos corrientes.

CAPITULO XI

c) Otros recursos.

Numeral 88. Reaforo de rentas 1979 $ 274.538.000
Valor del recurso $ 274.538.000

ARTICULO 2o.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979;

Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35419 de 26 de diciembre de 1979. Pag. 745.

ARTICULO 3o.-Facúltese al Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que efectúe los giros correspondientes a las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en donde se hará el pago respectivo previa la presentación de los documentos de que trata la Ley 32 de 1978 y en lo referente a las apropiaciones del Fomento Regional.

ARTICULO 4o.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,

 el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,

 el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,

el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E. 14 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.