LEY 50 DE 1979
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 35.417 de 21 de diciembre de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 por $ 2.956.593.964.48.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y seis millones quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos ($2.956.593.964.48) moneda corriente.

Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21, 22, 26, 28, 30, 31, 34 y 35 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así.

Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35417 de 21 de diciembre de 1979, Pág. 716.

ARTICULO 3o.-La presente Ley rige desde la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
 HECTOR ECHEVERRI CORREA,

el Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN,

el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,

el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia- Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., diciembre 10 de 1979.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.