LEY 49 DE 1979
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 35.417 de 21 de diciembre de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

 Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo de la Ley 30 de 1978.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Decretase un gasto público de mil cuatrocientos millones de pesos para ser utilizados durante 1980, con estricta sujeción al plan y al programa aprobados por medio de la Ley 30 de 1978.

ARTÍCULO 2o. Extiéndese al 30 de septiembre el plazo previsto en el literal b) del artículo 3o. de la Ley 30 de 1978 para las apropiaciones del año 1980.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.