LEY 47 DE 1979
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 35.417 de 21 de diciembre de 1979

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia", firmado en Belgrado el 30 de junio de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 30 de junio de 1979, cuyo texto es:

"CONVENIO SOBRE TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOESLAVIA.
El Gobierno de la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, animados por el desarrollo de las relaciones amistosas entre los dos países, así como por el fenómeno de la cooperación en el campo de turismo y en interés común, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1.
Las Partes Contratantes, cada una dentro del marco de sus competencias, tomarán medidas para impulsar y aumentar la circulación de turistas entre los dos países.

ARTICULO 2.
Las Partes Contratantes, de conformidad con los reglamentos correspondientes, dedicarán su atención para facilitar y simplificar las formalidades fronterizas referentes a los turistas de los respectivos países.

ARTICULO 3.
Las Partes Contratantes, conforme a los reglamentos correspondientes, ayudarán a impulsar la cooperación entre las organizaciones encargadas de la promoción turística y de informaciones en su intercambio y divulgación de materiales sobre la promoción e información turística.

ARTICULO 4.
Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus posibilidades, apoyarán la cooperación técnica en el campo del turismo, así como en el de intercambio de expertos para turismo y capacitación de persona de los cuadros para turismo.

ARTICULO 5.
Las Partes Contratantes, intercambiarán las informaciones específicas, plan y programas del desarrollo de turismo, así como las informaciones sobre los resultados obtenidos y sobre las experiencias en el campo del turismo.

ARTICULO 6.
Este Convenio se aprobará de conformidad con las normas institucionales y legales de cada país y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos internos. El Convenio permanecerá en vigencia por el término de dos años y se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifiquen a la otra su intención de darlo por terminado, con una antelación de tres meses.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes debidamente acreditadas suscriben el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, redactados en idioma castellano y serbo-croata, en Belgrado, a treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas. (Fdo.) Gilberto Echeverri Mejía.

Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, (Fdo.) ilegible".

Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República. Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia" firmado en Belgrado el 30 de junio de 1979, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

Bogotá D. E., agosto de 1979.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 7 de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.


 
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