LEY 43 DE 1979
(octubre 31)
Diario Oficial No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 33.619.864.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA


ARTICULO 1o.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Disponibilidad número 49, 51, 52, 55, 73, 79, 80 y 82 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:

TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979


ARTICULO 2o.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979

ARTICULO 3o.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,

el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,

el Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero,

el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia-Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 31 de octubre de 1979.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.