LEY 43 DE 1979
(octubre 31)
Diario Oficial No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 33.619.864.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 1o.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Disponibilidad número 49, 51, 52, 55, 73, 79, 80 y 82 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:
TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979
ARTICULO 2o.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.
TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979
ARTICULO 3o.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 31 de octubre de 1979. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
|