LEY 42 DE 1979
(octubre 17)
Diario Oficial No. 35.394 de 20 de noviembre de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual la Nación conmemora el Sesquicentenario de la muerte del General José María Córdoba.

El Congreso de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Nación colombiana evoca agradecida la heroica memoria del General José María Córdoba, al cumplirse el Sesquicentenario de su trágico fin.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para conmemorar digna y perennemente esta efemérides, se dispone lo siguiente:

a) Apropiar la suma de $ 20.000.000.00 la cual será entregada al Tesorero del Departamento de Antioquia con destinación a dar cumplimiento al artículo 4o. del Decreto 01666 de agosto 11 del presente año, emanado del Gobernador de Antioquia;

b) Ordenar un monumento artístico conmemorativo de la Batalla de Ayacucho y de su héroe, el cual será donado por el Gobierno de Colombia al del Perú, para ser erigido en el lugar mismo de los acontecimientos, según convengan las Cancillerías de las dos Repúblicas, y

c) Ordenar por cuenta del Tesoro Nacional la restauración, remodelación y ensanche de los lugares vinculados al nacimiento, vida y muerte del General Córdoba en los Municipios de Concepción, Rionegro y El Santuario, los tres del Departamento de Antioquia, conforme a las recomendaciones que al respecto haga la Academia Antioqueña de Historia.

ARTÍCULO TERCERO. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; adelantar las negociaciones para adquirir los inmuebles que se requieran, los cuales se declaran monumentos nacionales y de utilidad pública a fin de poder ser expropiados en caso de controversia, lo mismo que para hacer los traslados presupuestales; abrir los créditos y contracréditos que se precisen.

ARTÍCULO CUARTO. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Santuario, Antioquia, a 17 de octubre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

el ministro de defensa nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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