LEY 38 DE 1979
(octubre 3)
Diario Oficial No. 35.378 de 26 de octubre de 1979
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979.
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de once mil seiscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos pesos ($11.642.494.052) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad expedidos por la Contraloría General de la República se incorporarán así: Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35378 de 26 de octubre 1979 Pág. 297. ARTICULO 3o.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 3 de octubre de 1979. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
|