LEY 27 DE 1979
(mayo 16)
Diario Oficial No. 35.282 de 6 de junio de 1979

<NOTAS DE VIGENCIA: Esta Ley no se encuentra vigente por cumplimiento del término para el cual fue expedida>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Congreso Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional), por $ 782.242.000.00.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de setecientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y dos mil pesos ($782.242.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1979 expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporará al siguiente numeral:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 35.282 de 6 de junio de 1979>

ARTICULO 2o. Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, hácense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de Gastos de la vigencia Fiscal de 1979.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E. a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado,
JAIME PAVA NAVARRO,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN,

 El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

 El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., mayo 16 de 1979.
Publíquese y ejecútese.


JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.