LEY 18 DE 1979
(abril 16)
Diario Oficial No. 35.251 de 2 de mayo de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se honra la memoria de un eminente hombre público (General Pedro Justo Berrío).
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Congreso de Colombia honra, una vez más, la memoria del eminente ciudadano, connotado militar, destacado hombre público, probo magistrado, ilustrado jurisconsulto, y gran gobernante, General Pedro Justo Berrío, con ocasión de cumplirse, próximamente, 100 años de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Facultase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1980, para llevar a efecto los traslados presupuestales, y abrir los créditos y contracréditos para hacer posible el pago de las erogaciones siguientes:
a) Para el Concejo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia) un millón de pesos ($ 1'000.000.00) con destino a obras que perpetúen la memoria del General Pedro Justo Berrío.
b) Para el Instituto Pedro Justo Berrío de la ciudad de Medellín, quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a su funcionamiento.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a... de... de 1978.
El Presidente del H. Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del H. Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., abril 16 de 1979. Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
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