LEY 12 DE 1979
(marzo 5)
Diario Oficial No. 35.226 de 23 de marzo de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia (Departamento del Quindío), y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, en el Departamento del Quindío y rinde tributo de admiración a sus fundadores Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez, a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y a la capacidad creadora de sus moradores.
ARTÍCULO 2o. Créase una Junta Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.
PARÁGRAFO. La Junta Central estará integrada de la siguiente manera:
Un representante del Presidente de la República;
Un delegado o delegada del Ministerio de Educación Nacional;
Un delegado o delegada del Ministerio de Salud Pública;
Un delegado o delegada del Ministerio de Desarrollo Económico;
Un delegado o delegada del Ministerio de Obras Públicas;
El Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá;
El Alcalde y el Presidente del Consejo de la ciudad de Armenia;
El Gerente de la Lotería del Centenario de Armenia.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado.
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado.
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá D. E., marzo 5 de 1979.
Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA.
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