LEY 1 DE 1979
(Enero 15)
Diario Oficial No. 35.182 de 19 de enero de 1979
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre cooperación económica-comercial y científica-técnica, firmado en la ciudad de Moscú a los 12 días del mes de diciembre de 1975.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA;
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre cooperación económica-comercial y científica-técnica, firmada en la ciudad de Moscú a los 12 días del mes de diciembre de 1975, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO:
Entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre cooperación económica-comercial y científica-técnica.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Dirigiéndose por las disposiciones del Convenio Comercial entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 3 de junio de 1968.
Animados por el deseo de fortalecer y desarrollar la cooperación económica-comercial y científica-técnica sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.
Considerando que ambos países tienen interés en desarrollar y ampliar la cooperación mencionada,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. Las partes contratantes realizarán la cooperación económica-comercial y científica-técnica sobre todo en aquellos sectores de la economía, la ciencia y la técnica en los cuales existen las posibilidades más favorables para el rápido desarrollo de esta cooperación.
Al mismo tiempo las partes contratantes tomarán en consideración fundamentalmente, las necesidades mutuas y los recursos en la materias primas, los diferentes tipos de energía, tecnología, equipos y productos de consumo masivo.
La cooperación mencionada puede efectuarse en particular en las siguientes áreas:
Industria petrolera, industria del gas, producción de máquinas, herramientas, siderurgia, carbón, celulosa, y papel, industrias forestales, industrias ligeras, instrumentos médicos, productos farmacéuticos, transportes ferroviarios, telecomunicaciones, energía eléctrica, energía atómica, pesca, infraestructura portuaria, agricultura y cualesquiera otras áreas en las cuales se considere conveniente la cooperación.
ARTÍCULO 2o. La cooperación a que se refiere el presente convenio comprenderá en particular:
1. El desarrollo ulterior del intercambio mediante el incremento del volumen de suministros recíprocos de mercancías, así como mediante la diversificación de exportaciones.
2. La participación en la instalación de nuevas plantas industriales, así como ampliación y/o modernización de las ya existentes.
3. El intercambio de patentes, licencias, tecnología e información técnica, aplicación y perfeccionamiento de tecnología existente y/o desarrollo de nuevos procedimientos tecnológicos, así como prestación de servicios técnicos por medio de envíos de especialistas o su formación.
4. El intercambio de delegaciones científicas y técnicas y de documentación e información técnica, así como la organización de las exposiciones temáticas, coloquios y conferencias en las áreas de ciencias y técnica que sean de interés para ambas partes.
5. Estudio conjunto de los problemas científico-técnicos con eventual aplicación de los resultados de estos trabajos en la industria, agricultura y otros sectores.
ARTÍCULO 3o. Las partes contratantes contribuirán al fortalecimiento de la cooperación en el campo de la navegación marítima y buscarán acordar convenios relativos a este aspecto.
ARTÍCULO 4o. Las partes contratantes, con base en el presente Convenio de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen en cada uno de los países, contribuirán a la conclusión de los convenios y contratos, inclusive a largo plazo, entre los organismos, empresas y firmas colombianas y los organismos soviéticos correspondientes.
A tales efectos, los organismos competentes de las partes contratantes, en particular otorgarán a los representantes de estos organismos, empresas y firmas que se trasladen de un país a otro, las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 5o. Las partes contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa conformidad por escrito de la otra parte los resultados de la cooperación económica-comercial y científica-técnica desarrollada en cumplimiento del presente Convenio.
ARTÍCULO 6o. Con el fin de poner en observancia el cumplimiento del presente Convenio y el Convenio comercial entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 3 de junio de 1968, se constituye la Comisión intergubernamental Colombo-Soviética para la cooperación económica-comercial y científica-técnica.
La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en la ciudades de Bogotá y Moscú, alternativamente. Cada parte contratante designará sus representantes que participarán en las actividades de la Comisión.
La Comisión analizará las cuestiones relativas al estado de comercio entre ambos países, a la cooperación económica- comercial y científica-técnica y podrá presentar a los Gobiernos de ambos países las recomendaciones tendientes al desarrollo ulterior del intercambio comercial y de la cooperación-económica y científica-técnica.
ARTÍCULO 7o. A la terminación del presente Convenio sus disposiciones se aplicarán a todas las operaciones concluidas en el periodo de su vigencia y a las no finalizadas al momento de la expiración del mismo.
ARTÍCULO 8o. El presente Convenio entrará en vigor el día en que las partes contratantes se comuniquen que ha sido aprobado de acuerdo con la legislación de cada una.
Tendrá vigencia de (2) años, a cuyo término se renovará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, si ninguna de las partes manifestare por escrito el deseo de denunciarlo tres (3) meses antes de la expiración de cada período anual.
Firmado en la ciudad de Moscú a los doce (12) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975) en dos (2) ejemplares originales en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Jorge Ramírez Ocampo.
Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, (Firma ilegible).
Rama ejecutiva del poder Público. Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 11 de agosto de 1977.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MECHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
Es fiel copia del texto original del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista Soviética sobre cooperación económica- comercial y científica-técnica.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruíz Varela.
Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1978.
ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Ley 7a. de 1944.
Dada en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional Bogotá, D. E., 15 de enero de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.
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