LEY 43 DE 1978
(Diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.172 de 5 de enero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual el Congreso de la República honra la memoria de un colombiano ilustre.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Uribe Ramírez, al cumplirse un nuevo aniversario de su muerte y señala su vida a la admiración de los colombianos, por su patriotismo, sus acendradas virtudes civiles y los servicios prestados a la República en los distintos campos de la actividad humana en donde le correspondió actuar con brillo y eficacia.

ARTICULO 2o. La Presidencia de la Cámara de Representantes colocará en el Salón Central de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta corporación, un retrato al óleo del doctor Gustavo Uribe Ramírez.

ARTICULO 3o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos en homenaje a este insigne colombiano, donde se simbolice la permanente defensa del árbol que él hizo a lo largo de su meritoria existencia.

ARTICULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del Honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Comunicaciones,
JOSÉ MANUEL ARIAS CARRIZOSA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.