LEY 43 DE 1978
(Diciembre 15)
Diario Oficial No. 35.172 de 5 de enero de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual el Congreso de la República honra la memoria de un colombiano ilustre.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Uribe Ramírez, al cumplirse un nuevo aniversario de su muerte y señala su vida a la admiración de los colombianos, por su patriotismo, sus acendradas virtudes civiles y los servicios prestados a la República en los distintos campos de la actividad humana en donde le correspondió actuar con brillo y eficacia.
ARTICULO 2o. La Presidencia de la Cámara de Representantes colocará en el Salón Central de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta corporación, un retrato al óleo del doctor Gustavo Uribe Ramírez.
ARTICULO 3o. El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos en homenaje a este insigne colombiano, donde se simbolice la permanente defensa del árbol que él hizo a lo largo de su meritoria existencia.
ARTICULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Comunicaciones,
JOSÉ MANUEL ARIAS CARRIZOSA.
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