LEY 33 DE 1978
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 35.167 de 28 de diciembre de 1978
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se aprueba el Convenio para el establecimiento de la Oficina Regional para la América Latina del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-CIID-(International Development Research Centre IDRC/Centre de Recherches - Pour Le Development International-CRDI-).
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio para el establecimiento de la Oficina Regional para la América Latina del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -CIID-(International Development Research Centre - IDRC/Centre de Recherches Pour le Developpement International-CRDI-). Firmado en Bogotá, el diez de agosto de 1972. Cuyo texto a la letra dice:
Convenio para el establecimiento de la Oficina Regional para la América Latina del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -CIID- (International Development Research Centre -IDRC/Centre de Decherches pour Le Developpement International-CRDI-).
Entre los suscritos: Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien actúa en nombre del Gobierno y que en adelante se llamará el Gobierno, por una parte, y W. David Hopper, en su calidad de Presidente del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-CIID- y que en adelante se denominará el Centro, (International Development Research Centre-IDRC/Centre de Recherches pour le Developpement International -CRDI-), por la otra, se ha acordado celebrar el Convenio contenido en las cláusulas siguientes:
Primera. El Gobierno y el Centro acuerdan el establecimiento en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia, de la Oficina Regional para la América Latina del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -CIID- (International Development Research Centre-IDRC/Centre de Recherches pour le Developpement International -CRDI-) cuyo propósito es el de iniciar, estimular, apoyar y llevar a cabo investigaciones sobre los problemas de las regiones en desarrollo, y los de los países latinoamericanos, especialmente, y de servir como medio para la adaptación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico del desarrollo económico y social de la región.
La Oficina Regional, actuará, además, como coordinadora de las actividades del Centro con las de la Oficina Central en el Canadá y las de las oficinas regionales de Africa y Asia.
Segunda. Para la realización de sus objetivos Internacionales el Centro aprovechará el concurso de científicos y técnicos del Canadá y de otros países. en los campos de las ciencias naturales y sociales; ayudará a las regiones en desarrollo para el fortalecimiento de sus capacidades investigativas, de sus posibilidades de progreso y de las instituciones destinadas a la solución de sus problemas; estimulará la coordinación de ]a investigación internacional para el desarrollo e impulsará la cooperación investigativa entre las naciones más desarrolladas y aquellas en vía de desarrollo, para su mutuo beneficio. En la ejecución de sus propósitos el Centro se esforzará en todo lo posible por responder a las iniciativas del personal científico, de las instituciones investigativas y de los gobiernos de la región en materia de desarrollo científico y tecnológico.
Tercera. La Oficina Regional para la América Latina del Centro estará dirigida por un Director Regional, nombrado por el Presidente del Centro, y quien será su representante legal.
Cuarta. El Director Regional nombrará, de acuerdo con las autoridades del Centro, el personal auxiliar necesario para la realización de sus actividades.
Quinta. El Gobierno prestará toda su cooperación para el éxito de las labores del Centro a través de sus dependencias administrativas. En consonancia con las disposiciones del Decreto legislativo 3135 de 1956, y de la Resolución 162 de 1966, el Centro disfrutará en Colombia de los privilegios y prerrogativas siguientes:
a) Los determinados en el artículo 2o de la Resolución 162 de 1966 en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 6;
b) Exenciones aduaneras para la importación de artículos y elementos de trabajo distintos de vehículos, para uso oficial del Centro, de acuerdo con solicitud previa del Director Regional, aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Autorización para importar, libre de derechos de aduana un automotor destinado al uso exclusivo de la Dirección Regional del Centro. Este vehículo podrá ser vendido exento de impuestos después de 4 años de haber sido registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Concesión de placas especiales para el mencionado vehículo, cuya leyenda indicará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tales placas estarán exentas de impuestos.
Sexta. El personal no colombiano del Centro disfrutará de los privilegios y prerrogativas siguientes:
a) Los determinados en los artículos 10, 12 y 14 del Decreto legislativo 3135 de 1956;
b) Otorgamiento, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de visas diplomáticas o de cortesía, así como de visas ordinarias, exentas del depósito inmigratorio, previas solicitudes formuladas por la Dirección Regional del Centro;
c) Exención del pago de impuestos de viajeros al exterior y sobre pasajes aéreos y marítimos cuando cualquiera de los funcionarios colombianos o no, viaje en misión oficial del Centro, y
d) Exención aduanera de los equipajes y efectos de menaje doméstico cuando llegue por primera vez al país, permanecer en él en desempeño de sus cargos. Esta exención se otorgará al interesado dentro de los 180 días de la fecha de su llegada al país, así como solo un automóvil de uso personal importado por una sola vez durante este período de conformidad con las regulaciones vigentes para los expertos de las Naciones Unidas.
Séptima. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, informará a los Cónsules de la República sobre este convenio, para que faciliten el embarque de elementos, materiales, equipo y efectos personales destinados al Centro y a su personal.
Octava. El Gobierno facilitará al Centro, el manejo de cuentas corrientes el moneda extranjera y le permitirá realizar aquellas operaciones de cambio exterior que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos internacionales, siempre y cuando en cada caso hayan sido plenamente calificados como tales por la Junta Monetaria.
Novena. El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por el mismo término en caso de que ninguna de las partes manifiesten su deseo de terminarlo, para lo cual deberán dar aviso a la otra con seis (6) meses de anticipación.
Décima. El presente Convenio será ratificado por el Congreso de Colombia, pero entrará en vigencia provisional en la fecha de su firma y en forma definitiva al momento de aprobarse por el Congreso Colombiano.
Firmado en Bogotá, República de Colombia, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972).
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.
Por el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -CIID-, (Fdo.) W. David Hopper.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.)MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.
Es fiel copia del Convenio para el establecimiento de la Oficina Regional para la América Latina del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo -CIID- (International Development Research Centre -IDRC/Centre de Recherches), cuyo original reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de esta Cancillería.
Bogotá, D. E., julio de 1975.
Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2o. Apruébase igualmente la modificación al literal d) de la cláusula sexta, introducida por las notas firmadas por el doctor Carlos Borda Mendoza, como Ministro encargado, de fecha septiembre 24 de 1973, y el doctor Henrique Tono, como Director Regional del Centro Internacional para el Desarrollo de fecha 11 de septiembre de 1973.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a...
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 30 de noviembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
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