LEY 26 DE 1978
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 35.157 de 13 de diciembre de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

 "Por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario de la Universidad de Cartagena en el Departamento de Bolívar, se otorgan facultades extraordinarias al señor Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la Universidad de Cartagena en el Departamento de Bolívar, próximo a cumplirse el día seis (6) de octubre de 1977 y reitera su admiración y reconocimiento al señor General Francisco de Paula Santander, fundador del ilustre centro docente y defensor de las tesis que hoy permiten la cátedra libre y la interpretación científica.

ARTÍCULO SEGUNDO. Facúltase extraordinariamente al señor Presidente de la República para que, dentro del término de noventa días, a partir de la vigencia de la presente ley, dicte con carácter de ley, las disposiciones necesarias para que la Nación, a través del Fondo Hospitalario Nacional, reconozca como deuda suya a favor de la Universidad de Cartagena y la pague durante el ejercicio presupuestal de la próxima vigencia, la suma correspondiente al valor total de construcción y dotación del Hospital Universitario de Cartagena. El avalúo de esta obra se hará por peritos que nombrarán el Ministerio de Salud, la Gobernación del Departamento de Bolívar y el Rector de la Universidad de Cartagena, en un término no mayor de noventa días, contados a partir de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO. Créase una comisión especial coordinadora de la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad de Cartagena, que estará integrada así:

a) Un delegado del Presidente de la República;
b) El Gobernador del Departamento;
c) El Rector de la Universidad;
d) Un representante de las distintas facultades de la universidad, escogido por los Decanos de éstas;
e) Un Senador y un Representante de la circunscripción de Bolívar, elegidos separadamente por los parlamentarios de la aludida circunscripción.

ARTÍCULO CUARTO. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a..... de..... de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1978. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Salud,
ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.