LEY 17 DE 1978
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 35.146 de 27 de noviembre de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se exalta la vida y obra del Almirante José Prudencio Padilla y se decreta la construcción de un monumento que perpetúe su memoria.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con motivo del sesquicentenario de la muerte del Almirante José Prudencio Padilla exaltar ante la Nación colombiana su memoria y ordenar la construcción de un monumento en predios de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" en la ciudad de Cartagena, que simbolice y perpetúe las excelsas virtudes e ideales que impulsaron su servicio a la causa de la libertad como Comandante en Jefe de la Escuadra Naval Patriota durante la Campaña de la Independencia.

PARÁGRAFO. Asignar la suma de cinco millones de pesos ( $ 5.000.000.00) para atender los gastos que demande la obra que se decreta en el presente artículo, autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los créditos y contracréditos respectivos.

ARTÍCULO 2o. Crear una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, el señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena, el señor Director de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" y el señor Tesorero General del Departamento de Bolívar, cuyas funciones serán determinar las características del monumento, la ubicación del mismo y la correcta inversión de los dineros que se apropian en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. Declarar el día 2 de octubre de cada año como fecha luctuosa para la Armada de la República de Colombia, durante la cual se izará el pabellón nacional a media asta en todos los establecimientos navales y buques de la República, y se programarán los honores correspondientes.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN.

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 10 de noviembre de 1978. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCIA PARRA.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.

El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.