LEY 13 DE 1978
(octubre 11)
Diario Oficial No. 35.125 de 26 de octubre de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se califica un hecho histórico y se concede una autorización.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Califícase como acción distinguida de valor la realizada por los defensores del Puerto de "Calderón", sobre el río Putumayo, el día 16 de abril de 1933.
ARTÍCULO 2o. Autorízase a los descendientes de tales abnegados servidores de la patria, o a quienes interese, para inscribir en sus tumbas expresiones alusivas a la finalidad de la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia, Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 11 de 1978. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
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