LEY 3 DE 1978
(febrero 9)
Diario Oficial No. 34.959 de 22 de febrero de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual la Nación se asocia a unas efemérides.

EL CONGRESO COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 150 años de fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y los 40 años de fundación de la Pontificia Universidad Bolivariana, ambas con sede en la ciudad de Medellín.

ARTÍCULO 2o. El Congreso de Colombia colocará sendas placas de mármol en sus sedes y hará entrega de sendos pergaminos a sus Directivas, ambos con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a los fundadores y al benemérito claustro", "en su efemérides sesquicentenaria", y "en sus 40 años de fundación", respectivamente.

ARTÍCULO 3o. Para perpetuar estos faustos acontecimientos, destínanse y ordénanse apropiar en el Presupuesto Nacional, estas partidas:

a) La suma de $ 15.000.000.00 para que la Universidad de Antioquia, adquiera una sede, en lugar céntrico de la ciudad de Medellín, anexa a su Facultad de Derecho, destinada a cursos de especialización, cursillos, foros, encuentros, consultorio jurídico y demás actividades afines, la remodele o construya; la dote y establezca una "Biblioteca jurídica" en sus mismas instalaciones.

b) La suma de $ 30.000.000.00 a fin de que la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín construya, y/o dote el edificio de sus "ciencias de la salud".

ARTÍCULO 4o. La Nación apropiará estas partidas en el Presupuesto Nacional, en un lapso no superior a tres vigencias consecutivas.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno queda expresamente facultado para hacer traslados presupuestales, abrir los créditos y hacer los contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a... de... de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOF IMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUAD O MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., febrero 9 de 1978. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALAC IO RUDAS.

El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS P OSADA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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