LEY 2 DE 1978
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 34.959 de 22 de febrero de 1978
CONGRESO NACIONAL
Por la cual se aclara el Decreto - Ley 133 de 1976.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto - Ley 133 de 1976, a las Corporaciones Regionales de Desarrollo existentes, las cuales conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes.
Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables formule el gobierno nacional.
ARTICULO 2o. Esta ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá D. E., a los 14 días de diciembre de 1977.
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