LEY 2 DE 1978
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 34.959 de 22 de febrero de 1978

CONGRESO NACIONAL

Por la cual se aclara el Decreto - Ley 133 de 1976.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto - Ley 133 de 1976, a las Corporaciones Regionales de Desarrollo existentes, las cuales conservarán las funciones que en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, les fueron atribuidas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes.

Las corporaciones desarrollarán tales funciones con sujeción a la política general que en materia de protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables formule el gobierno nacional.

ARTICULO 2o. Esta ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá D. E., a los 14 días de diciembre de 1977.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.