LEY 27 DE 1977
(octubre 26)
Diario Oficial No. 34.902 del 4 de noviembre de 1977

Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.

ARTICULO 2o. En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.

ARTICULO 3o. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes
de octubre de mil novecientos setenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 26 de octubre de 1977.
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Gobierno,
ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Ministro de Justicia,
CESAR GOMEZ ESTRADA.

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.