LEY 20 DE 1977
(abril 29)
Diario oficial No. 34.780 de mayo 6 de 1977
Por la cual se limita la apropiación presupuestal para la remuneración de los Diputados a las Asambleas Departamentales
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La asignación diaria de los diputados a las Asambleas Departamentales, por dietas, viáticos, gastos de representación y cualquier otro concepto, en conjunto o separadamente, no podrá exceder de la suma total que por razón de dietas y gastos de representación perciban diariamente los miembros del Congreso.
Las anteriores asignaciones solo se percibirán durante las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corporación, según el caso.
ARTÍCULO 2o. Las prestaciones sociales de los diputados continuarán rigiéndose por las disposiciones que regulan la materia.
ARTÍCULO 3o. Las dietas y gastos de representación se gravarán para efectos fiscales, en la misma forma en que se graven las de los miembros del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a……de ….. de mil novecientos setenta y siete.
El Presidente del honorable Senado de la República
EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 29 de abril de 1977
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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