LEY 14 DE 1977
(enero 25)
Diario Oficial No. 34.722 de 11 de febrero de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad del Cauca, se ordena la ejecución de un Plan de Desarrollo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Al cumplirse el 11 de noviembre de 1977 ciento cincuenta años de la fundación de la Universidad del Cauca, la Nación se asocia a su conmemoración y rinde tributo de gratitud y admiración a sus fundadores.

ARTÍCULO 2o. "Declárase benéfica y digna de estímulo y apoyo la obra cultural realizada desde su fundación por la Universidad del Cauca, declarada nacional por la Ley 65 de 1964. En tal virtud facúltase al Gobierno para asumir la financiación del plan de desarrollo, adoptado por el Consejo Superior Universitario en el Acuerdo número 50 de 1973 y aceptado por el Departamento Nacional de Planeación".

ARTÍCULO 3o. "A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias durante tres vigencias fiscales sucesivas para la ejecución del aludido Plan de Desarrollo".

PARÁGRAFO 1o. Para este efecto el Gobierno Nacional queda investido de facultades extraordinarias durante tres años a partir de la vigencia de esta Ley, pudiendo realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables, emitir bonos, suscribir pagarés o cualquier otro título de crédito, a favor de la Universidad del Cauca, por los valores acordados con Planeación Nacional, a fin de que se adelanten los planes y las obras previstas en el aludido plan de Desarrollo. Los títulos de crédito pueden ser descontables en el Banco de la República.

PARÁGRAFO 2o. Si vencido el término de las autorizaciones a que se refiere el parágrafo anterior no se hubieren terminado las obras prospectadas, al término de las facultades al Gobierno se ampliarían por tres años más.

ARTÍCULO 4o. Las Mesas Directivas de ambas Cámaras y de las Comisiones Segundas de las mismas, representarán al Congreso Nacional, en los actos conmemorativos de esa efemérides, en Popayán, entregando al Consejo Superior Universitario un ejemplar de esta Ley con las firmas autógrafas de los dignatarios del Congreso.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 25 de enero de 1977.
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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