LEY 10 DE 1977
(enero 21)
Diario Oficial No. 34.722 de 11 de febrero de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Sobre conmemoración del sesquicentenario de la Convención de Ocaña.

EL GOBIERNO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del Sesquicentenario de la Convención de Ocaña y honra la memoria de los patriotas insignes que asistieron a la histórica Asamblea que se reunió en el templo de San Francisco de dicha ciudad, del 9 de abril al 11 de junio de 1828.

ARTÍCULO 2o. Destínase una suma no menor de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la celebración del Congreso Grancolombiano de Historia que se reunirá en Ocaña en el año de 1978. Esta suma será entregada a la Academia Colombiana de Historia para que, junto con la Academia de Historia de Ocaña, convoquen y organicen el expresado Congreso.

ARTÍCULO 3o. La Universidad "Francisco de Paula Santander" mantendrá una seccional en Ocaña con las facultades y dependencias que establezca su Cuerpo Directivo. El Gobierno Nacional proveerá los fondos necesarios para la construcción dle edificio e instalaciones necesarios y para el funcionamiento de esta seccional.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte procederá a la remodelación del Templo de San Francisco y casa colonial adyacente y del Parque de la Gran Convención. En dicha casa funcionará la Academia de Historia de Ocaña, el Museo de la Gran Convención y la Biblioteca Pública "Luis Eduardo Páez Courvel". Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con la asesoría de la Academia de Historia de Ocaña, queda facultado para organizar y administrar el Museo de la Gran Convención recuperando, hasta donde fuere posible, los elementos que existían en el Templo de San Francisco durante la reunión de la Convención y de otros objetos valiosos de carácter histórico.

ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, procederá a la restauración del histórico edificio ocupado en la actualidad por el Colegio Nacional José Eusebio Caro, el cual continuará funcionando en él

ARTÍCULO 6o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuará la construcción del edificio con destino a una Escuela de Rehabilitación de Menores, en los terrenos del Municipio cedidos para tal efecto.

ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, procederá a rectificar y pavimentar la carretera Ocaña-Convención.

ARTÍCULO 8o. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las traslaciones y abrir los créditos necesarios en el presupuesto de la vigencia de 1977 y en las siguientes, si fuere el caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 76 de 1968; y, así mismo, incorporará en el proyecto de Presupuesto Nacional para la vigencia de 1978 y en las siguientes, si a ello hubiere lugar, las partidas suficientes para el cumplimiento de las disposiciones citadas.

ARTÍCULO 9o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., enero 21 de 1977.
Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro de Salud,
RAÚL OREJUELA BUENO

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


 
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